viernes, 28 de agosto de 2015

¿Qué es equidad de género?

Equidad de género.
El concepto de equidad está vinculado a la justicia, imparcialidad e igualdad social. El genero, por otra parte, es una clase o tipo que permite agrupar a los seres que tienen uno o varios caracteres comunes.
Se conoce equidad de género a la defensa de la igualdad del hombre y la mujer en el control y el uso de los bienes y servicios de la sociedad. Esto supone abolir la discriminación entre ambos sexos y que no se privilegie al hombre en ningún aspecto de la vida social, tal como era frecuente hace algunas décadas en la mayoría de las sociedades occidentales.
De ahí que podamos establecer, por tanto, que para que tenga lugar la mencionada equidad de género se tiene que producir o generar dos situaciones concretas y fundamentales. Por un lado, estaría la igualdad de oportunidades y por otro, la creación de una serie de condiciones determinadas para que se puedan aprovechar las citadas oportunidades.
En este sentido, hay que subrayar que para conseguir la mencionada equidad se están llevando a cabo distintos avances en la gran mayoría de los sectores de nuestra sociedad actual. De esta manera nos encontramos, por ejemplo, con el hecho de que en España se aboga por que haya paridad entre hombres y mujeres dentro de lo que sería el ámbito político.
Así es interesante resaltar que uno de los gobiernos que siguieron a rajatabla ese principio fue el que tuvo como Presidente a José Luis Rodríguez Zapatero, que estuvo al frente del país desde el año 2004 hasta el 2011.
La equidad de género consiste en estandarizar las oportunidades existentes para repartirlas de manera justa entre ambos sexos. Los hombres y las mujeres deben contar con las mismas oportunidades de desarrollo. El Estado, por lo tanto, tiene que garantizar que los recursos sean asignados de manera simétrica.
Una mujer no debe obtener menos que un hombre ante un mismo trabajo. Cualquier persona debe ganar lo que propio de acuerdo a sus méritos y no puede ser favorecida en perjuicio del prójimo. Un hombre y una mujer deben recibir la misma remuneración ante un mismo trabajo que contemple idénticas obligaciones y responsabilidades.
Objetivo.
-         Igualdad de género
Símbolo genérico de la Igualdad de género
La igualdad de género, también conocida como igualdad de sexos, implica que los hombres y las mujeres deben recibir los mismos beneficios, recibir las mismas sentencias y ser tratados con el mismo respeto. Este concepto es clave en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en la que el objetivo final es otorgar a las personas igualdad legal y social, independientemente de su género, especialmente en las actividades democráticas y asegurar la igualdad de remuneración por el mismo trabajo. El principio de igualdad y de no discriminación por razón de sexo es una obligación de derecho internacional general, que vincula a todas las naciones y, dado su carácter primordial, se establece siempre como un principio que debe inspirar el resto de los derechos fundamentales.
La igualdad de género debe ser un punto muy importante en la planificación de la educación, en la familia, debe alcanzar una equidad entre los hombres y las mujeres, para poder mejorar la sociedad y disminuir la pobreza, ejercer adecuadamente los derechos de las niñas y las mujeres. En la búsqueda de la igualdad de género, es importante encontrar un equilibrio para sustentar a los miembros de la sociedad, el respeto para los demás individuos y que se pueda propiciar la igualdad.
En el marco internacional, el derecho internacional prohíbe la discriminación basada en el sexo. Desde la adopción de la Carta de las Naciones Unidas, firmada en San Francisco el 26 de junio de 1945, ha posicionado el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación en la órbita de los derechos humanos.
En el preámbulo de la Carta de San Francisco, que tiene como finalidades preservar la paz y la justicia y promover el progreso social, se proclama que:
Se reafirma la fe en los derechos fundamentales del ser humano, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos entre los hombres y las mujeres y de las naciones grandes y pequeñas
Carta de San Francisco.
La Organización de las Naciones Unidas completó el catálogo de derechos jurídicamente vinculantes para todos los estados miembros a través de la aprobación, por la Comisión de Derechos Humanos, del texto que se ha denominado Carta o Declaración Internacional de los Derechos Humanos, que está integrada por:
La Carta de San Francisco de 1945 antes mencionada.
La Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada el 10 de diciembre de 1948.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos aprobados el 16 de diciembre de 1966, textos que configuran el principio de no discriminación como un auténtico principio estructural.
Más importancia tiene la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer, del 18 de diciembre de 1979, ratificada por España en 1983 y publicada en el BOE en 1984, y en su Protocolo Facultativo, ratificado y en vigor desde el año 2001, que establecen que:
Los Estados deben tomar las medidas apropiadas, incluyendo las de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer en todos los ámbitos (...) No se considerará discriminación la adopción de medidas especiales encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer
Además, junto a esta obligación genérica, la Convención amplía los derechos de las mujeres en diversos ámbitos, como los derechos políticos, en materia laboral, educación, sanidad y economía. Al amparo de esta Convención, surgió el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres, órgano que tiene como objetivo la tutela del derecho a la no discriminación por razón de sexo.
También conviene destacar la Conferencia de Viena de 1993 de las Naciones Unidas, donde se insiste, una vez más, en la idea de que:
Los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales
Conferencia de Viena de 1993 de las Naciones Unidas
Esta idea vuelve a estar presente en la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer que tuvo lugar en Beijing en 1995. La Conferencia adquiere un significado enorme en poner de manifiesto el consenso que hay en relación con la universalidad y la globalidad de los problemas de las mujeres, y destaca la importancia de la igualdad y la no discriminación por razón de sexo como factor ineludible para construir las sociedades del siglo XXI. En definitiva, entre los objetivos de desarrollo de las Naciones Unidas para el milenio, la igualdad de oportunidades entre sexos y la autonomía de las mujeres ocupan un lugar destacado.3
Lo dramático no es tan solo que la mujer se defina en relación con el varón, si no que ello implica también en términos psicológicos, afectivos y económicos, una sujeción de poder de un sexo sobre otro. La mujer es, fundamentalmente, una persona sujeto pleno de derechos, con la libertad de buscar un presente y un futuro de acuerdo con sus convicciones que no respondan a estereotipos tradicionales que limiten su libertad. Hay que promover el empoderamiento del hecho de ser mujer.
Discriminación sexista: algunos de los trabajos que podían hacer solo las mujer años atrás.
1-    Prostitución.
2-    Lavanderas.
3-    Masajistas de salones para hombres.
4-    Empapeladoras (hay más empapeladoras que prefieren contratar mujeres) 
5-    Secretarias.
6-    Cosmetología.
7-    Enfermería.


Y trabajos que solo hombre podía ocupar:

1-REPARTIDOR 

2-lechero 
3-narcotraficantes 
4-guardespaldas 
5-choferes 
6-mecanicos 
7-futbolistas 
8-entrenadores de futbolistas:) 
9-policias (hay más policías hombres que mujeres) 
10-esos los que cuidan a los locos en el manicomio 
11-abogados
12-jueces.

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